Régimen Interno
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO |
HERMANDAD DE LAS SIETE PALABRAS |
Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de Marzo del 2012
Artículo 1º.-Naturaleza
El presente Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad De Las Siete Palabras, obliga a los hermanos en la medida en que sus preceptos les sean aplicables, conforme a los estatutos de la Cofradía
CAPÍTULO I. SOBRE LOS HERMANOS DE FILA |
Artículo 2º.-Los Hermanos de fila
Los hermanos de fila son aquellos que participan en las procesiones del Miércoles Santo, Viernes Santo y del Domingo de Resurrección con el hábito propio de la Hermandad para cada ocasión.
Artículo 3º.- El Hábito de la Cofradía
1.-Será obligatorio para todos los hermanos que participen en las procesiones del Miércoles Santo, Viernes Santo y del Domingo de Resurrección que el puesto que le sea asignado así lo requiera.
El hábito para la procesión de “Vía Crucis de hombres” se compondrá de:
-Traje y capuchón morado para los llevadores
-Cíngulo dorado
-Zapatos bajos negros y calcetines negros, salvo los que por penitencia acudan descalzos.
El hábito para la procesión de Viernes Santo Se compone de:
-Traje y capuchón morado para los llevadores
-Traje morado y capuchón y capa dorada para los hermanos de fila
-Cíngulo dorado en todos los casos.
-Zapatos bajos negros y calcetines negros, salvo los que por penitencia acudan descalzos.
El hábito para la procesión del domingo de resurrección se compone de:
-Traje color blanco roto con puños y cuello morados para los llevadores
-Traje color blanco roto con puños y cuello morados y capa morada para los hermanos de fila, encargados de los pasos y Hermanos de Varas.
-Cíngulo dorado en todos los casos.
2.-El hábito y los distintivos de la Cofradía solamente podrán utilizarse para sus propios fines. Un uso inadecuado de los mismos podrá dar lugar a faltas y sanciones. Los hermanos que los porten deberán guardar la debida compostura en todo momento y no sólo durante la procesión.
3.- Los hermanos acudirán a la procesión del Miércoles Santo, Viernes Santo y Domingo de Resurrección con el tiempo suficiente para que se les facilite el traje.
Artículo 4º.-
Una vez incorporados a la fila, permanecerán tapados hasta finalizar la procesión.
Artículo 5º.-
Durante la procesión no podrán apartarse del grupo al cual estén asignados, deberán guardar siempre la distancia y el lugar que les indiquen los responsables de la organización, y llevarán el hachón hacia el interior de la procesión.
Artículo 6º.-
Si no es necesario, ningún hermano debe entablar conversación durante el recorrido de la procesión. Todos están obligados a contribuir al logro de la mayor solemnidad de la procesión, colaborando en su correcta organización.
Artículo 7º.-
Durante la procesión está prohibido el uso de teléfonos móviles, cámaras fotográficas o de vídeo, y cualquier otro medio electrónico. No obstante, se autoriza a los responsables de la organización a utilizar aquellos sistemas de comunicación que favorezcan el desempeño de su cometido.
Artículo 8º.-
La función de los organizadores es la de ayudar a los hermanos para que la procesión discurra de modo adecuado, por ello, es obligatorio acatar sus sugerencias y recomendaciones.
Artículo 9º.-
Es obligación de todos los hermanos identificarse a requerimiento de los organizadores en cualquier momento de la procesión.
Artículo 10º.-
La participación en la procesión supone la aceptación del compromiso de hacerlo dignamente, de acuerdo con lo que se conmemora.
CAPÍTULO II. SOBRE LOS HERMANOS LLEVADORES |
Artículo 11º.-
Los hermanos llevadores son aquellos que por acuerdo de la Junta Directiva y en virtud de la solicitud del interesado son admitidos como tales. Tienen encomendada la tarea de cargar con los grupos escultóricos en la procesión del Míércoles Santo, Viernes Santo y Domingo de Resurección, así como en aquellas otras ocasiones que sean requeridos por la Junta Directiva.
Artículo 12º.-
El aspirante a llevador deberá solicitar a cualquier miembro de la Junta Directiva o al encargado del paso su deseo de pertenecer al equipo de llevadores.
Tras el visto bueno de la Junta Directiva se le comunicará al encargado y al propio interesado.
La talla, edad y condición física serán requisitos a considerar por el encargado para formar parte del equipo. En caso de no tener la edad requerida se contará con el consentimiento de sus padres, siempre que las condiciones físicas del aspirante lo permitan.
Se producirá el alta en el paso en la condición de suplente o titular en función de las plazas existentes.
Será condición indispensable estar dado de alta como cofrade y no tener cuotas pendientes.
Artículo 13º.-
Los llevadores se clasifican en: titulares, suplentes y honoríficos.
1. Llevadores titulares. Son aquellos que por riguroso orden de antigüedad y cumpliendo los derechos y deberes del Reglamento de Régimen Interno ocupan su lugar en la procesión dentro del paso al que estén adscritos, bien para llevarlo sobre sus hombros, bien para empujarlo si el paso va sobre ruedas. Podrán cesar como llevadores, cuando voluntariamente lo decidan, y obligatoriamente cuando sus condiciones físicas lo exijan. En ese momento pasarán a ser hermanos de paso honoríficos. También serán cesados como consecuencia de un expediente disciplinario.
2. Llevadores suplentes. Son aquellos que apuntados reglamentariamente a un grupo escultórico por riguroso orden de antigüedad, no son titulares de su plantilla.
Pasarán a ser titulares cuando se produzcan bajas en la plantilla titular del grupo, de acuerdo con lo contemplado en el presente Reglamento de Régimen Interior. Hasta que no adquieran su condición de titular podrán desfilar como hermanos de túnica acompañando al paso al que estén adscritos.
3. Llevadores honoríficos. Salvo por sanción, los llevadores honoríficos son aquellos que tras haber cargado en un grupo cesan voluntariamente u obligatoriamente. Tienen el privilegio de acompañar como hermanos de túnica al paso al que han pertenecido.
Artículo 14º.-
Cada paso tendrá sus llevadores fijos, siendo su plantilla totalmente autónoma respecto a los demás pasos.
Artículo 15º.-
La Cofradía reconocerá la antigüedad de los llevadores. Éstos podrán consultar al encargado de paso el número que hacen en caso de no saberlo. A tal fin el Secretario llevará un listado de los llevadores pertenecientes a cada grupo escultórico que pondrá a disposición de cada encargado de paso para el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 16º.-
Estarán a disposición del encargado de paso cuantas veces sean requeridos por éste y por causas debidamente justificadas.
Artículo 17º.-
Deberán asistir a la procesión con pantalón negro, zapatos bajos negros y calcetines de color negro, requisitos sin los cuales no podrán ocupar su puesto en el paso, salvo los que por penitencia acudan descalzos. El número de llevadores que puedan participar en cada procesión descalzos, no será superior a cinco. En el caso de existir un nº superior, lo harán por orden de petición, teniendo preferencia para el año siguiente los que queden pendientes.
Artículo 18º.-
Si consideran que en algún momento existiera abuso de autoridad por parte del encargado de paso tienen derecho de acudir a la Junta Directiva y exponer por escrito sus quejas o preocupaciones.
Artículo 19º.-
Cuando el propio llevador crea que por su edad o condición física no puede, ni debe continuar cargando, se lo comunicará al encargado de paso para proceder a sustituirlo por el primer suplente que reúna las condiciones requeridas. Ésta sustitución se notificará a la Junta Directiva, pasando a ser llevador honorífico de dicho paso.
Artículo 20º.-
Cada año recibirá por parte del encargado de paso requerimiento de asistencia que deberá contestar con, al menos, quince días de antelación a la procesión. En el caso de no asistir a la misma expondrá sus motivos. Si durante dos años consecutivos no contestase el mencionado requerimiento causará baja en la plantilla del paso.
Artículo 21º.-
En caso de no poder asistir a la procesión o a otro acto relacionado con el paso para el cual fuese requerido, no sufrirá alteración en el paso al que pertenece, siempre que justifique su falta por escrito al encargado. Éste lo trasladará a la Junta Directiva para su conocimiento.
Artículo 22º.-
Deberá asistir a la procesión en la forma y modo que le indique el encargado de paso o la Junta Directiva, poniéndose a su disposición con tiempo suficiente para conformar talla y colocación. Si treinta minutos antes de la salida de la procesión faltase algún titular, el encargado de paso está facultado para incorporar a los suplentes necesarios, que realizarán íntegramente la procesión.
Artículo 23º.-
Cada llevador ocupará el sitio que le designe el encargado. La ubicación dentro del paso será por tallas, sin tener en cuenta ni la antigüedad ni el lugar que hubiese ocupado en años anteriores.
Artículo 24º.-
Durante la procesión no podrá fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas, ya sea debajo del paso o en las inmediaciones del mismo durante el recorrido de la procesión. Tampoco está permitido el uso de teléfonos móviles, cámaras fotográficas o de video y otros medios electrónicos, así como cualquier otro elemento impropio de una procesión.
Artículo 25º.-
Durante la procesión está obligado a guardar la máxima corrección, evitando dar voces o palabras altisonantes, de modo que trasciendan únicamente al exterior las indicaciones del responsable que sea designado por el encargado de paso. La blasfemia será considerada falta grave.
Artículo 26º.-
Salvo fuerza mayor, y siempre con la autorización del encargado, no podrá salir del paso en las paradas. Queda prohibido levantar el capuchón o las faldillas hasta el final del recorrido. Así mismo llamar la atención a quienes estén fuera del paso.
Artículo 27º.-
En todo momento deberá guardar la compostura debida y reverencia a las imágenes que porta, así como respeto al resto de hermanos y a cuantas personas presencien la procesión.
Artículo 28º.-
Si en algún momento coincidiese que un llevador fuese elegido Presidente de la Cofradía o miembro activo de la Junta Directiva, o fuese designado por ésta para alguna función que le dificulte o imposibilite ocupar su puesto en el paso, mantendrá su antigüedad y su puesto de carga, hasta que haya concluido el periodo de mandato o la función encomendada.
Artículo 29º.-
Todo aquel llevador que por necesidades particulares pida la excedencia en el paso al cual pertenece, se le concederá, si las causas que la motivan son justas, durante dos años. La excedencia conlleva la pérdida de antigüedad en el paso. El reingreso, para los que lo soliciten, no tendrá efecto hasta que no haya una baja en la plantilla titular. Agotado el plazo sin solicitud de reincorporación pasará a ser hermano de paso honorífico.
Artículo 30º.-
El incumplimiento de estas normas, faculta al encargado del paso a darle de baja, inmediatamente si la situación así lo aconseja o en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha que dio origen al incidente. En cualquier caso contará con el refrendo de la Junta Directiva.
CAPÍTULO III. SOBRE LOS ENCARGADOS DE PASO. CAPATAZ |
Artículo 31º.-
El encargado de Paso es un cargo de confianza de la Junta Directiva, y por tanto será nombrado y cesado por ésta y comunicado a los llevadores.
Artículo 32º.-
Los encargados de Paso cesarán en su cometido, voluntariamente cuando ellos lo decidan, y obligatoriamente cuando incurran en el incumplimiento del presente reglamento. Así mismo cesarán cuando pierdan la confianza de la Junta Directiva.
Si por cambio de la Junta Directiva, este fuese cesado, ocupará de nuevo su puesto en la colla de llevadores, en el caso de haber pertenecido a la misma anteriormente.
RELACIÓN CON LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33º.-
Estará en comunicación y a disposición de la Junta Directiva en cuantas ocasiones sea requerido. Está especialmente obligado a asistir a las reuniones que la Junta Directiva y los organizadores de la procesión convocarán antes y después de la celebración de las procesiones, ordinarias o extraordinarias, a fin recibir las instrucciones pertinentes en orden a su mejor organización. A todas estas reuniones acudirá con el titular de mayor antigüedad número uno de la plantilla del paso, o en su caso a la persona elegida por la colla de llevadores. En caso de no poder asistir, alegando causa justificada, está obligado a comunicarlo por escrito, y a delegar su representación en el titular de mayor antigüedad número uno en el paso. En caso de dos ausencias injustificadas o en el caso de que no envíe a quien lo represente, causará baja como encargado del paso.
Artículo 34º.-
Recibirá anualmente de la Junta Directiva una lista, por duplicado, de los llevadores. Una vez concluida la Semana Santa, en un plazo no superior a quince días a contar desde el Domingo de Resurrección, está obligado a remitir a la Junta Directiva una de las listas en la que se informará de las altas, bajas, faltas, e incidencias acaecidas durante la procesión, explicando claramente los motivos de las mismas. Este informe deberá ser firmado conjuntamente por el Encargado de paso y por el titular de mayor antigüedad número uno en el mismo, o persona elegida por la colla.
Artículo 35º.-
Con una antelación máxima de diez días a la procesión comunicará por escrito a la Junta Directiva, la relación de los hermanos que estima cargarán.
RELACIÓN CON LOS LLEVADORES
Artículo 36º.-
Deberá tener en todo momento completa la plantilla de llevadores, además del número de suplentes necesarios, que no será inferior a seis en el caso de pasos llevados a hombros, ni a tres para los de ruedas.
Artículo 37º.-
Cuando por bajas o ausencia de titulares sea necesario recurrir a los hermanos suplentes, el encargado de paso cubrirá la baja con el primer llevador de la lista de suplentes que tenga edad y fortaleza física suficiente.
Artículo 38º.-
El encargado de Paso está obligado a cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Régimen Interno en lo que le afecta, poniendo especial cuidado en que los llevadores conozcan sus derechos y obligaciones. Además les solicitará contestación de su asistencia o ausencia a la procesión con al menos quince días de antelación, haciéndoles saber que de no recibir contestación en un sentido u en otro durante dos años consecutivos, causarán baja como llevadores.
Artículo 39º.-
Cuando un llevador falte a una convocatoria dos veces consecutivas o tres veces alternas sin justificación, o con justificación que no se considere suficientemente válida, el encargado de paso está facultado para darle de baja, contando siempre con el refrendo de la Junta Directiva.
Artículo 40º.-
Deberá asignar los puestos de carga dentro del paso por tallas, sin tener en cuenta la antigüedad o el lugar que hayan ocupado en años anteriores.
Artículo 41º.-
Ningún hermano encargado de paso podrá incluir en sus listas personas que no formen parte de la Cofradía, ni cualesquiera otras que no hayan sido refrendadas por la Junta Directiva.
OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 42º.-
Los encargados de Paso son responsables en todo momento de la seguridad del grupo que le ha sido encomendado, junto con el miembro de la junta directiva designado para este fin. Vigilarán para que en las maniobras en la Iglesia, traslado a la carpa, durante la procesión, salida y entrada de la carpa no sufra desperfectos, debiendo ubicarlo en el sitio asignado en el mismo sin novedad.
Artículo 43º.-
Están obligados a reconocer el paso, para comunicar con tiempo a la Junta Directiva las anomalías o desperfectos que presenten (almohadillas, roturas de horquillas, averías, etc.), para su reparación.
Artículo 44º.-
Salvo fuerza mayor, durante la procesión no podrán abandonar el paso.
De ser necesario, deberá comunicarlo a los responsables de la organización, para que se resuelva su sustitución.
Artículo 45º.-
En la medida en que le sean aplicables, los miembros de la Banda de Tambores, los portadores de las cruces penitenciales, porta estandartes y portadores de los estandartes del “Vía Lucis”, se regirán por los artículos del capítulo II.
CAPÍTULO IV. OFICIOS Y TAREAS EN LA COFRADÍA |
Artículo 46º.-
Hermano varas. Es el responsable máximo de la organización de las procesiones. Formará su equipo de colaboradores en coordinación con la Junta Directiva. Será el responsable de amonestar, o en caso de desobediencia o falta grave, expulsar de la procesión a aquel cofrade que no guarde como es debido las normas que se le hubieran dado, poniendo en conocimiento del Hermano Mayor los hechos una vez terminada la procesión.
Artículo 47º.-
Hermano de protocolo. Será el encargado de la relación con las otras Cofradías participantes en las procesiones. Velará por el orden y desarrollo de la procesión, estableciendo los lugares que deban ocupar los estandartes, las directivas que acompañen a estos y las bandas de música. Saludará a las directivas de otras Cofradías que participen en la procesión, así como será el responsable de recibir a las autoridades que acudan a la misma.
Artículo 48º.-
Ayudantes del capataz. Serán los encargados de acompañar al Paso, asistiendo al capataz durante la procesión. Velarán por la seguridad y orden del mismo.
CAPÍTULO V. SOBRE LA PROCESIÓN |
Artículo 49º.-
Organización. La organización de la procesión corresponde al Hermano Varas y a la Junta Directiva, quienes arbitrarán las medidas oportunas para su mayor solemnidad.
El Hermano Varas, junto con el Hermano de Protocolo, señalará los lugares del itinerario de la procesión donde los grupos harán las paradas, para que se produzcan de forma simultánea, y de la misma forma reinicien la procesión.
Artículo 50º.-
Itinerario. A las 20:30, se iniciará el recorrido, partiendo de la Carpa Antesala de un Museo, o del lugar donde se encuentre expuesto el Paso. El itinerario será: Avda. de Cervantes, calle Margarita Pardo de Cela, Plaza Mayor, calle Pastor Díaz, Almirante Chicarro, Lourdes, Irmáns Vilar Ponte y Avda. Cervantes
La Junta Directiva, podrá modificar este recorrido o el horario de inicio cuando las circunstancias obliguen a ello o así lo aconsejen.
Artículo 51º.-
Orden de la procesión. Salvo lo establecido en este Reglamento y respetando el ritual propio de la Cofradía, la colocación de los hermanos de túnica y los hermanos de filas en la procesión será llevada a cabo por los ayudantes del Hermano Varas.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR |
Artículo 52º.-
Procedimiento. Conocida la causa que pueda motivar la sanción a un hermano, en relación a los hechos acontecidos durante las procesiones, la Junta Directiva abrirá un expediente y practicará cuantas diligencias sean pertinentes para llegar al conocimiento de la misma. Darán al expedientado toda clase de facilidades para aclarar el asunto, desmentirlo, alegar circunstancias atenuantes o eximentes. La Junta Directiva por mayoría de sus miembros resolverá, de acuerdo con los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, lo que proceda. La resolución se comunicará mediante carta certificada enviada por el Secretario al afectado, que podrá recurrir ante la Comisión de Disciplina en el plazo de ocho días, una vez recibida la notificación. Este recurso se hará mediante carta certificada dirigida al Secretario de la Cofradía.
Artículo 53º.-
Comisión de Disciplina. Para salvaguardar el derecho de todo hermano a ser escuchado, se constituye una Comisión de Disciplina a la que se podrá recurrir en caso de sanción.
Una vez comunicada la sanción, el hermano sancionado tendrá un plazo de ocho días naturales, a contar desde la recepción de la misma, para solicitar al Secretario de la Cofradía una reunión de la Comisión de Disciplina. Ésta habrá de reunirse en el plazo de un mes las veces que estime necesarias y, tras recabar la información oportuna, dará su veredicto que será inapelable, y será comunicado por escrito mediante carta certificada.
La Comisión de Disciplina se constituirá puntualmente ante la solicitud de algún hermano y estará formada por: el Hermano Mayor, el Hermano Varas, el colaborador que estuviese presente en el momento de los hechos que dan lugar a la sanción, y el capataz del paso si la falta es cometida por un llevador.
Ningún miembro de la Comisión de Disciplina podrá estar relacionado por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el hermano encausado.
A las reuniones de la Comisión de Disciplina acudirá el Secretario de la Cofradía para levantar acta, que será asentada en el libro de actas de la Junta de Directiva.
En el tiempo que dure la resolución del expediente, el cofrade afectado no podrá participar en los actos de la Cofradía.
Artículo 54º.-
Faltas y sanciones. En virtud de los Estatutos de la Cofradía y del presente Reglamento de Régimen Interno, las faltas y sanciones serán las siguientes.
1.Leves. Son aquellas que no dan lugar a sanción. Se consideran faltas leves las siguientes:
a) La demora en el pago de un recibo ordinario.
b) La falta leve del respeto debido a otros hermanos.
c) La desobediencia leve de las indicaciones de los Celadores.
La comisión de una falta leve conlleva la apertura de expediente en el que la falta quedará anotada. La comisión de tres faltas leves en un periodo inferior a cinco años facultará a la Junta Directiva a la imposición de una falta grave.
2.Graves. Son aquellas que dan lugar a sanción. Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La falta grave del respeto debido a otros hermanos. Dirigirse en términos despectivos u ofensivos a los miembros de la Junta Directiva.
b) Las palabras ofensivas contra la religión, la Cofradía o la Iglesia.
c) El uso inapropiado del hábito y de los signos distintivos de la Cofradía.
d) El incumplimiento reiterado de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno.
e) El repetido incumplimiento de las obligaciones correspondientes a las Comisiones o cargos para los que haya sido designado.
f) La acumulación de tres faltas leves.
g)La desobediencia a las órdenes de los responsables de la organización de la procesión.
h)El llevar a cabo durante el recorrido de la procesión actos impropios al desarrollo de la misma.
i)La falta de pago del recibo anual.
Estas faltas graves podrán ser sancionadas con:
a) Amonestación, que deja constancia en los libros oficiales.
b) El cese como llevador. Cuando este cese sea efectivo, el hermano sancionado no podrá volver a cargar en el paso del que ha sido cesado ni en ningún otro de la Cofradía.
c) Suspensión temporal de desfilar. Dependiendo de la gravedad de los hechos, al hermano se le podrá privar del derecho de salir en la procesión durante dos años.
d) Destitución del cargo u oficio desempeñado.
La comisión de dos faltas graves en un periodo inferior a cinco años facultará a la Junta Directiva a la imposición de una falta muy grave.
3.Muy graves.
De acuerdo con los estatutos de la Cofradía, se iniciará expediente de expulsión de Cofrade, para su análisis y ratificación por la Asamblea General.
a)Los actos lesivos hacia la propiedad o patrimonio de La Cofradía.
b)El descrédito público por cualquier medio, hacia La Cofradía.
c)La acumulación de dos faltas graves.
d)La falta de pago de dos cuotas ordinarias o una extraordinaria que se acuerde por la Asamblea.
La baja como cofrade por falta de pago, será automática, no siendo necesaria la apertura de expediente ni ratificación por la asamblea.
CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO |
Artículo 55º.-
La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la modificación total o parcial del presente Reglamento de Régimen Interior. También podrá ser propuesta la modificación siempre que esté avalada por el 20% de los hermanos con derecho a voto, y sea solicitada por escrito a la Junta Directiva con, al menos, un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, con el fin de poder incluirse en el orden del día.
Artículo 56º.-
Para que sean válidas las modificaciones propuestas necesitarán la aprobación de al menos dos tercios de los votos emitidos por los hermanos de la Asamblea General en la que se debata.
Disposición adicional
El presente Reglamento de Régimen Interno deroga el anterior.